Reglamento [Reg_LAgra_MOPR]

Artículo 154 de REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

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Artículo 154

TÍTULO QUINTO - DE LAS COLONIAS AGRÍCOLAS Y GANADERAS · CAPÍTULO II - DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LAS COLONIAS

Artículo 154.- La Procuraduría asesorará a las colonias en la actualización de su Reglamento Interno y las apoyará ante el Registro, para solicitar la inscripción correspondiente.

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