Reglamento [Reg_LAgra_MOPR]

Artículo 12 de REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

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Artículo 12

TÍTULO SEGUNDO - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN Y ENAJENACIÓN DE EXCEDENTES DE LA PROPIEDAD RURAL · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 12.- El Registro negará la inscripción de una sociedad propietaria de tierras, cuando no reúna los requisitos establecidos en el artículo 9 de este Reglamento.

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