Artículo 8o.- Si derivado de una resolución jurisdiccional o administrativa, emitida de conformidad con las disposiciones legales anteriores a la Ley, algún ejidatario estuviere legitimado para poseer una parcela con superficie mayor a la equivalente al cinco por ciento del total de las tierras ejidales, no le será aplicable el artículo 30 de este Reglamento, siempre y cuando no se rebasen los límites establecidos a la pequeña propiedad descritos en el título quinto de la Ley.
Reglamento [Reg_LAgra_MOPR]
Artículo 8o de REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
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TÍTULO SEGUNDO - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN Y ENAJENACIÓN DE EXCEDENTES DE LA PROPIEDAD RURAL · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
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Ley reglamentada
Ley Agraria
[LAgra]
Artículo citado
Artículo 30 de Reg_LAgra_MOPR
[Reg_LAgra_MOPR]
Mismo capítulo
Artículo 7o de Reg_LAgra_MOPR
[Reg_LAgra_MOPR]
Mismo capítulo
Artículo 9o de Reg_LAgra_MOPR
[Reg_LAgra_MOPR]
Mismo capítulo
Artículo 6o de Reg_LAgra_MOPR
[Reg_LAgra_MOPR]
Mismo capítulo
Artículo 10 de Reg_LAgra_MOPR
[Reg_LAgra_MOPR]
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