Artículo 10.- La Secretaría, la Procuraduría y el Registro, dentro del ámbito de sus competencias, deberán vigilar que no se rebasen los límites establecidos a la propiedad rural, en los términos de los artículos 47, 117 a 120, 126, 129 y 130 de la Ley.
Reglamento [Reg_LAgra_MOPR]
Artículo 10 de REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
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TÍTULO SEGUNDO - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN Y ENAJENACIÓN DE EXCEDENTES DE LA PROPIEDAD RURAL · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
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