Reglamento [Reg_LAgra_MOPR]

Artículo 11 de REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

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REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (Reg_LAgra_MOPR)

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Artículo 11

TÍTULO SEGUNDO - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN Y ENAJENACIÓN DE EXCEDENTES DE LA PROPIEDAD RURAL · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 11.- El Registro a solicitud de los ejidatarios que se encuentren en el supuesto del artículo 30 de este Reglamento, podrá expedir los certificados de derechos parcelarios, para que los mismos estén en posibilidad de enajenar el excedente, tal y como lo dispone el artículo 47 de la Ley.

La solicitud a que se refiere el párrafo anterior, podrá presentarse en cualquier tiempo, mediante escrito libre, anexando la documentación siguiente:

I. Comprobante de pago de derechos, en términos de lo establecido en la Ley Federal de Derechos;

II. Certificado de derechos parcelarios, a fin de que éste sea cancelado, y

III. Copia de una identificación oficial del ejidatario;

El Registro contará con un plazo que no podrá exceder de sesenta días naturales para dar respuesta, de no hacerlo, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo.

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