TÍTULO SEGUNDO - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN Y ENAJENACIÓN DE EXCEDENTES DE LA PROPIEDAD RURAL · CAPÍTULO II - DE LAS DENUNCIAS DE EXCEDENTES
Artículo 13.- La Procuraduría podrá investigar a petición de parte o de oficio la existencia de propiedades en extensiones mayores a las permitidas por la Ley.
Cualquier persona podrá denunciar ante la Dirección General Técnica Operativa de la Secretaría o ante la Procuraduría, en forma escrita o por comparecencia, los hechos que le hagan presumir que una persona física o moral es propietaria de extensiones de tierra mayores a las permitidas por la Ley.