Reglamento [Reg_LAgra_MOPR]

Artículo 17 de REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

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Artículo 17

TÍTULO SEGUNDO - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN Y ENAJENACIÓN DE EXCEDENTES DE LA PROPIEDAD RURAL · CAPÍTULO II - DE LAS DENUNCIAS DE EXCEDENTES

Artículo 17.- Cuando derivado de su actividad registral, el Registro detecte que alguna persona se encuentra en los supuestos descritos en los artículos 47, 129 o 130 de la Ley, lo hará del conocimiento de la Secretaría, para los efectos legales correspondientes.

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