Reglamento [Reg_LAgra_MOPR]

Artículo 113 de REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

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REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (Reg_LAgra_MOPR)

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Artículo 113

TÍTULO CUARTO - DE LOS TERRENOS BALDÍOS Y NACIONALES · CAPÍTULO IV - DE LA ENAJENACIÓN DE LOS TERRENOS NACIONALES · SECCIÓN I - De la enajenación onerosa de terrenos nacionales fuera de subasta

Artículo 113.- El solicitante de la enajenación de terrenos nacionales deberá presentar los siguientes documentos:

I. Solicitud que contenga:

a) Nombre, edad, estado civil, ingreso mensual y anual aproximado y ocupación del solicitante, y

b) El nombre del predio, así como la superficie aproximada, colindancias y ubicación de éste;

II. Plano en el que se precise el nombre del predio, superficie aproximada, ubicación cartográfica, coordenadas, referencias y colindancias;

III. Constancia que acredite la nacionalidad mexicana;

IV. Cédula de Identidad Ciudadana o Credencial para Votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral, y

V. En su caso, constancia que acredite la posesión del predio, en términos de lo establecido por el artículo 112 del presente Reglamento.

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