Artículo 111.- Las resoluciones sobre terrenos nacionales deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad de la entidad federativa de que se trate, en el Registro Público de la Propiedad Federal, así como en el Registro.
Reglamento [Reg_LAgra_MOPR]
Artículo 111 de REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
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TÍTULO CUARTO - DE LOS TERRENOS BALDÍOS Y NACIONALES · CAPÍTULO III - DE LAS RESOLUCIONES SOBRE TERRENOS NACIONALES
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