TÍTULO CUARTO - DE LOS TERRENOS BALDÍOS Y NACIONALES · CAPÍTULO III - DE LAS RESOLUCIONES SOBRE TERRENOS NACIONALES
Artículo 111.- Las resoluciones sobre terrenos nacionales deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad de la entidad federativa de que se trate, en el Registro Público de la Propiedad Federal, así como en el Registro.