TÍTULO CUARTO - DE LOS TERRENOS BALDÍOS Y NACIONALES · CAPÍTULO III - DE LAS RESOLUCIONES SOBRE TERRENOS NACIONALES
Artículo 108.- El Titular de , con base en el dictamen, emitirá la resolución que declare un terreno como nacional, la que deberá contener los siguientes datos:
- Resultandos, que contendrán número de expediente, nombre del predio, superficie, entidad federativa, municipio, ubicación geográfica e identificación de las colindancias del terreno, fecha de emisión y sentido del dictamen;
- Considerandos, que contendrán la fundamentación y motivación de las pruebas aportadas;
- Resolutivos, que establezcan la declaración del terreno como nacional;
- Lugar y fecha de la resolución, y
- Firma del Secretario.