Reglamento [Reg_LAgra_MOPR]

Artículo 108 de REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (Reg_LAgra_MOPR)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 108

TÍTULO CUARTO - DE LOS TERRENOS BALDÍOS Y NACIONALES · CAPÍTULO III - DE LAS RESOLUCIONES SOBRE TERRENOS NACIONALES

Artículo 108.- El Titular de la Secretaría, con base en el dictamen, emitirá la resolución que declare un terreno como nacional, la que deberá contener los siguientes datos:

I. Resultandos, que contendrán número de expediente, nombre del predio, superficie, entidad federativa, municipio, ubicación geográfica e identificación de las colindancias del terreno, fecha de emisión y sentido del dictamen;

II. Considerandos, que contendrán la fundamentación y motivación de las pruebas aportadas;

III. Resolutivos, que establezcan la declaración del terreno como nacional;

IV. Lugar y fecha de la resolución, y

V. Firma del Secretario.

Ver artículo Markdown