TÍTULO CUARTO - DE LOS TERRENOS BALDÍOS Y NACIONALES · CAPÍTULO III - DE LAS RESOLUCIONES SOBRE TERRENOS NACIONALES
Artículo 107.- dictaminará si el terreno es o no nacional, o si dentro de la superficie deslindada existen o no terrenos nacionales. El dictamen deberá contener lo siguiente:
- Identificación del terreno, nombre del predio, municipio y entidad federativa;
- Superficie, medidas, colindancias, clave única catastral del predio de que se trate y número de expediente del terreno deslindado;
- En su caso, nombre de los posesionarios y antigüedad de la posesión;
- Descripción de los trabajos de deslinde y fecha del acta de deslinde;
- Análisis de las inconformidades que se hubieren presentado con motivo de las diligencias de deslinde, y
- El acuerdo que proceda.