Lectura de artículo · Reg_LAgra_MOPR

Artículo 109

REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Artículo 109

TÍTULO CUARTO - DE LOS TERRENOS BALDÍOS Y NACIONALES · CAPÍTULO III - DE LAS RESOLUCIONES SOBRE TERRENOS NACIONALES

Artículo 109.- Las resoluciones deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, se comunicarán al Instituto y se notificarán personalmente a los interesados, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de su publicación.

Para las notificaciones a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en lo conducente, en el párrafo primero del artículo 19 de este Reglamento.

Si se desconoce el domicilio de los interesados, deberá agotar mecanismos de investigación tendentes a cerciorarse por los medios idóneos que conduzcan a comprobar fehacientemente la imposibilidad de conocerlo.

Si una vez que se agoten los mecanismos de investigación a que se refiere el párrafo anterior, desconoce el domicilio del interesado, la publicación que se haga en el Diario Oficial de la Federación hará las veces de notificación personal.

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