TÍTULO CUARTO - DE LOS TERRENOS BALDÍOS Y NACIONALES · CAPÍTULO III - DE LAS RESOLUCIONES SOBRE TERRENOS NACIONALES
Artículo 110.- En caso de controversia respecto de las resoluciones que dicte la Secretaría, el interesado podrá acudir a los Tribunales Agrarios, en un plazo de quince días hábiles siguientes al en que haya surtido efectos la notificación personal o al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.