Reglamento [Reg_LAgra_MOPR]

Artículo 4o de REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

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REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (Reg_LAgra_MOPR)

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Artículo 4o

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO ÚNICO - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4o.- La Secretaría, la Procuraduría, el FIFONAFE, la Comisión y el Registro, para propiciar la eficaz ejecución de las acciones tendentes al ordenamiento de la propiedad rural y en cumplimiento de sus respectivas atribuciones que les confiere este Reglamento, podrán celebrar convenios de:

I. Colaboración, entre sí y con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

II. Coordinación, con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, y

III. Concertación e inducción, con los sectores social y privado.

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