Artículo 4o.- La Secretaría, la Procuraduría, el FIFONAFE, la Comisión y el Registro, para propiciar la eficaz ejecución de las acciones tendentes al ordenamiento de la propiedad rural y en cumplimiento de sus respectivas atribuciones que les confiere este Reglamento, podrán celebrar convenios de:
I. Colaboración, entre sí y con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
II. Coordinación, con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, y
III. Concertación e inducción, con los sectores social y privado.