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Artículo 2o

REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Artículo 2o

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO ÚNICO - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2o.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. : las agrícolas o ganaderas constituidas legalmente de acuerdo a las legislaciones agrarias;
  2. : El Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal;
  3. : El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;
  4. : Agrario Nacional;
  5. : La Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra;
  6. La Ley: La Ley Agraria;
  7. : La Procuraduría Agraria;
  8. : de la Reforma Agraria;
  9. : Los núcleos de población a que se refiere el artículo 9o. de la Ley, constituido mediante:
    1. Resolución Presidencial;
    2. Sentencia de Tribunales Agrarios, o
    3. Acuerdo de voluntades, de conformidad con lo establecido en los artículos 90 y 91 de la Ley;
  10. : El derecho que se tiene sobre los predios rústicos, esto es, aquéllos que se encuentran ubicados fuera de la zona urbana de la ciudad en territorio nacional, independientemente del régimen de propiedad al que pertenezcan, y
  11. : aquellas que han sido asignadas individualmente a los ejidatarios mediante:
    1. Resolución Presidencial;
    2. Sentencia de Tribunales Agrarios, o
    3. Acuerdo de Asamblea del , de conformidad con el artículo 56 de la Ley.
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