TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO ÚNICO - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2o.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
- : las agrícolas o ganaderas constituidas legalmente de acuerdo a las legislaciones agrarias;
- : El Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal;
- : El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;
- : Agrario Nacional;
- : La Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra;
- La Ley: La Ley Agraria;
- : La Procuraduría Agraria;
- : de la Reforma Agraria;
- : Los núcleos de población a que se refiere el artículo 9o. de la Ley, constituido mediante:
- : El derecho que se tiene sobre los predios rústicos, esto es, aquéllos que se encuentran ubicados fuera de la zona urbana de la ciudad en territorio nacional, independientemente del régimen de propiedad al que pertenezcan, y
- : aquellas que han sido asignadas individualmente a los ejidatarios mediante: