Ley [LAgra]

Artículo 9o de Ley Agraria

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 9o.- Los núcleos de población ejidales o ejidos tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título.

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