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REGLAMENTO de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina

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REGLAMENTO de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina

Publicación DOF registrada en catálogo: 08/05/1998.

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Artículo 1

Artículo 1.- Este Reglamento tiene por objeto fomentar la actividad organizada de las mujeres campesinas a fin de generar alternativas para su desarrollo económico y el establecimiento de granjas agropecuarias, empresas e industrias rurales, tendientes a brindarles empleo y generarles ingresos.

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Artículo 2

Artículo 2.- Para los fines previstos en el artículo anterior, las mujeres del núcleo de población ejidal o comunal, podrán asociarse a través de cualquier forma que prevea la Ley.

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Artículo 3

Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

  1. , al órgano supremo de los ejidos y comunidades;
  2. , a la Ley Agraria;
  3. , a las tierras que la destine para el establecimiento de una granja agropecuaria, empresas o industrias rurales para el aprovechamiento de la , y
  4. , al grupo de mujeres campesinas organizadas.

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Artículo 4

Artículo 4.- El Ejecutivo Federal promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos estatales y municipales para fomentar las actividades productivas de las Unidades, mediante la canalización de recursos, el apoyo a la capacitación para incrementar la productividad y mejorar la producción, así como el asesoramiento en los procesos de comercialización.

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Artículo 5

Artículo 5.- La Procuraduría Agraria, en su carácter de Institución de servicio social, otorgará la orientación, asesoría y representación a solicitud de quienes pretendan constituir una .

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Artículo 7

Artículo 7.- En cada ejido o comunidad, la podrá destinar tantas Parcelas como Unidades así lo soliciten, en atención a la disponibilidad de tierras.

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Artículo 8

Artículo 8.- La deberá observar los requisitos legales que correspondan para su constitución, así como las reglas para la explotación y aprovechamiento de la .

El destino de los beneficios que obtengan serán determinados por sus integrantes.

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