Artículo 9.- Las Unidades que se constituyan deberán inscribirse en el Registro Agrario Nacional y en los registros públicos de la propiedad y de comercio que corresponda.
Reglamento [Reg_LAgra_FODMC]
Artículo 9 de REGLAMENTO de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina
Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.
Ver reglamento completoBuscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina (Reg_LAgra_FODMC)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.