Reglamento [Reg_LAgra_FODMC]

Artículo 9 de REGLAMENTO de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina

Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.

Ver reglamento completo

Artículo 9

Artículo 9.- Las Unidades que se constituyan deberán inscribirse en el Registro Agrario Nacional y en los registros públicos de la propiedad y de comercio que corresponda.

Ver artículo Markdown

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en este reglamento Por artículo o término

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina (Reg_LAgra_FODMC)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad