Reglamento [Reg_LAgra_FODMC]

Artículo 9 de REGLAMENTO de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina

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REGLAMENTO de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina (Reg_LAgra_FODMC)

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Artículo 9

Artículo 9.- Las Unidades que se constituyan deberán inscribirse en el Registro Agrario Nacional y en los registros públicos de la propiedad y de comercio que corresponda.

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