Artículo 7.- En cada ejido o comunidad, la Asamblea podrá destinar tantas Parcelas como Unidades así lo soliciten, en atención a la disponibilidad de tierras.
Reglamento [Reg_LAgra_FODMC]
Artículo 7 de REGLAMENTO de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina
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REGLAMENTO de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina (Reg_LAgra_FODMC)
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