Artículo 5.- La Procuraduría Agraria, en su carácter de Institución de servicio social, otorgará la orientación, asesoría y representación a solicitud de quienes pretendan constituir una Unidad.
Reglamento [Reg_LAgra_FODMC]
Artículo 5 de REGLAMENTO de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina
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REGLAMENTO de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina (Reg_LAgra_FODMC)
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