Reglamento [Reg_LAgra_FODMC]

Artículo 4 de REGLAMENTO de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina

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REGLAMENTO de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina (Reg_LAgra_FODMC)

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Artículo 4

Artículo 4.- El Ejecutivo Federal promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos estatales y municipales para fomentar las actividades productivas de las Unidades, mediante la canalización de recursos, el apoyo a la capacitación para incrementar la productividad y mejorar la producción, así como el asesoramiento en los procesos de comercialización.

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