Reglamento [Reg_LAgra_FODMC]

Artículo 3 de REGLAMENTO de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina

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REGLAMENTO de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina (Reg_LAgra_FODMC)

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Artículo 3

Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I. Asamblea, al órgano supremo de los ejidos y comunidades;

II. Ley, a la Ley Agraria;

III. Parcela, a las tierras que la Asamblea destine para el establecimiento de una granja agropecuaria, empresas o industrias rurales para el aprovechamiento de la Unidad, y

IV. Unidad, al grupo de mujeres campesinas organizadas.

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