Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
- , al órgano supremo de los ejidos y comunidades;
- , a la Ley Agraria;
- , a las tierras que la destine para el establecimiento de una granja agropecuaria, empresas o industrias rurales para el aprovechamiento de la , y
- , al grupo de mujeres campesinas organizadas.