Artículo 2.- Para los fines previstos en el artículo anterior, las mujeres del núcleo de población ejidal o comunal, podrán asociarse a través de cualquier forma que prevea la Ley.
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Artículo 2
REGLAMENTO de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina
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