Artículo 6.- La Asamblea, sin contravenir lo dispuesto en la Ley Agraria y el Reglamento Interno o el Estatuto Comunal del núcleo agrario de que se trate, podrá promover y fomentar las actividades productivas de la Unidad.
Reglamento [Reg_LAgra_FODMC]
Artículo 6 de REGLAMENTO de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina
Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.
Ver reglamento completoBuscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina (Reg_LAgra_FODMC)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.