Reglamento [Reg_LAgra_FODMC]

Artículo 8 de REGLAMENTO de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina

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REGLAMENTO de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina (Reg_LAgra_FODMC)

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Artículo 8

Artículo 8.- La Unidad deberá observar los requisitos legales que correspondan para su constitución, así como las reglas para la explotación y aprovechamiento de la Parcela.

El destino de los beneficios que obtengan serán determinados por sus integrantes.

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