Lectura de artículo · Reg_LAgra_FODMC

Artículo 10

REGLAMENTO de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina

Artículo 10

Artículo 10.- La deberá estar integrada exclusivamente por mujeres mayores de 16 años que posean alguna de las características siguientes:

  1. Ser ejidatarias o comuneras;
  2. Ser cónyuges, concubinas o parientes consanguíneos en línea recta tales como madres, hijas, abuelas o nietas, o parientes consanguíneos en la línea colateral hasta el segundo grado, tales como hermanas, de los ejidatarios o comuneros de que se trate, y
  3. Ser avecindadas en términos de la Ley.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 10

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 10 Llegan al 10
Publicidad