Artículo 10.- La deberá estar integrada exclusivamente por mujeres mayores de 16 años que posean alguna de las características siguientes:
- Ser ejidatarias o comuneras;
- Ser cónyuges, concubinas o parientes consanguíneos en línea recta tales como madres, hijas, abuelas o nietas, o parientes consanguíneos en la línea colateral hasta el segundo grado, tales como hermanas, de los ejidatarios o comuneros de que se trate, y
- Ser avecindadas en términos de la Ley.