Reglamento [Reg_LAgra_FODMC]

Artículo 10 de REGLAMENTO de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina (Reg_LAgra_FODMC)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 10

Artículo 10.- La Unidad deberá estar integrada exclusivamente por mujeres mayores de 16 años que posean alguna de las características siguientes:

I. Ser ejidatarias o comuneras;

II. Ser cónyuges, concubinas o parientes consanguíneos en línea recta tales como madres, hijas, abuelas o nietas, o parientes consanguíneos en la línea colateral hasta el segundo grado, tales como hermanas, de los ejidatarios o comuneros de que se trate, y

III. Ser avecindadas en términos de la Ley.

Ver artículo Markdown