Reglamento [Reg_LAgra_FODMC]

Artículo 11 de REGLAMENTO de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina (Reg_LAgra_FODMC)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 11

Artículo 11.- El uso y aprovechamiento de la Parcela sólo podrá extinguirse por cualquiera de las causas siguientes:

I. La conclusión del término fijado en el acta constitutiva de la Unidad o de sus prórrogas;

II. Que la Unidad no cumpla con los objetivos de la explotación y aprovechamiento de la Parcela;

III. El acuerdo de las integrantes de la Unidad, y

IV. La expropiación por causa de utilidad pública de la Parcela.

Cuando en dicha Parcela existan además bienes distintos a la tierra pertenecientes a la Unidad, la indemnización corresponderá a las integrantes de la misma en la parte que les corresponda.

Ver artículo Markdown