Artículo 11.- El uso y aprovechamiento de la sólo podrá extinguirse por cualquiera de las causas siguientes:
- La conclusión del término fijado en el acta constitutiva de la o de sus prórrogas;
- Que la no cumpla con los objetivos de la explotación y aprovechamiento de la ;
- El acuerdo de las integrantes de la , y
- La expropiación por causa de utilidad pública de la .
Cuando en dicha existan además bienes distintos a la tierra pertenecientes a la , la indemnización corresponderá a las integrantes de la misma en la parte que les corresponda.