Reglamento [Reg_LAgra_FODMC]

Transitorio SEGUNDO de REGLAMENTO de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina

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REGLAMENTO de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina (Reg_LAgra_FODMC)

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Transitorio SEGUNDO

Transitorios

SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.

Las Unidades Agrícolas Industriales de la Mujer Campesina existentes, podrán continuar funcionando en términos de lo que dispone el Artículo Quinto Transitorio de la Ley Agraria.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de la Reforma Agraria, Arturo Warman Gryj.- Rúbrica.

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