Reglamento [Reg_LAgra_FODMC]

Artículo Transitorio SEGUNDO de REGLAMENTO de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina

Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.

Ver reglamento completo

Transitorio SEGUNDO

Transitorios

SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.

Las Unidades Agrícolas Industriales de la Mujer Campesina existentes, podrán continuar funcionando en términos de lo que dispone el Artículo Quinto Transitorio de la Ley Agraria.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de la Reforma Agraria, Arturo Warman Gryj.- Rúbrica.

Ver artículo Markdown

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en este reglamento Por artículo o término

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina (Reg_LAgra_FODMC)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad