Artículo 15.- Cuando la Asamblea haya destinado y delimitado una Parcela colindante del asentamiento urbano, se expedirá el certificado parcelario correspondiente. En caso de que se trate de un solar urbano, éste se titulará en favor de la Unidad.
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Artículo 15 de REGLAMENTO de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina
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