Artículo 90.- Para la constitución de un ejido bastará:

  1. Que un grupo de veinte o más individuos participen en su constitución;
  2. Que cada individuo aporte una superficie de tierra;
  3. Que el núcleo cuente con un proyecto de reglamento interno que se ajuste a lo dispuesto en esta ley; y
  4. Que tanto la aportación como el reglamento interno consten en escritura pública y se solicite su inscripción en el Registro Agrario Nacional.
Será nula la aportación de tierras en fraude de acreedores.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 90

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 90 Llegan al 90
Publicidad