Ley [LAgra]

Artículo 90 de Ley Agraria

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Ley Agraria (LAgra)

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Artículo 90.- Para la constitución de un ejido bastará:

  1. Que un grupo de veinte o más individuos participen en su constitución;
  2. Que cada individuo aporte una superficie de tierra;
  3. Que el núcleo cuente con un proyecto de reglamento interno que se ajuste a lo dispuesto en esta ley; y
  4. Que tanto la aportación como el reglamento interno consten en escritura pública y se solicite su inscripción en el Registro Agrario Nacional.
Será nula la aportación de tierras en fraude de acreedores.
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