Buscar artículo o término en esta ley
Ley Agraria (LAgra)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 91.- A partir de la inscripción a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, el nuevo ejido quedará legalmente constituido y las tierras aportadas se regirán por lo dispuesto por esta ley para las tierras ejidales.