Ley [LAgra]

Artículo 91 de Ley Agraria

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 91.- A partir de la inscripción a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, el nuevo ejido quedará legalmente constituido y las tierras aportadas se regirán por lo dispuesto por para las tierras ejidales.

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