Artículo 5o.- La Secretaría promoverá ante los Gobiernos de las entidades federativas, la expedición de la legislación local correspondiente, que regule la enajenación de excedentes de la propiedad privada y de las sociedades mercantiles o civiles, propietarias de terrenos rústicos.
Reglamento [Reg_LAgra_MOPR]
Artículo 5o de REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
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TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO ÚNICO - DISPOSICIONES GENERALES
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