Lectura de artículo · Reg_LAgra_MOPR

Artículo 73

REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Artículo 73

TÍTULO TERCERO - DE LA EXPROPIACIÓN DE BIENES EJIDALES Y COMUNALES · CAPÍTULO V - DEL DECRETO EXPROPIATORIO

Artículo 73.- revisará el expediente, calificará su procedencia, y de considerarlo conveniente, solicitará a la promovente reitere su interés jurídico en la expropiación, en cuyo caso se elaborará el proyecto de decreto expropiatorio que deberá contener:

  1. Resultandos, en que se establezcan los antecedentes del afectado, la descripción sucinta del desarrollo del procedimiento expropiatorio y, en su caso, la existencia de convenio de ocupación previa que se hubiere suscrito;
  2. Considerandos, en que se motive el procedimiento expropiatorio y la justificación legal y material de la causa de utilidad pública que se invoca, y se señale el monto del avalúo y su fecha de emisión, la forma de pago de la indemnización, así como la identificación precisa de los ejidatarios o comuneros afectados, cuando se trate de tierras formalmente parceladas, y
  3. Resolutivos, que fijen con precisión el nombre del , la superficie analítica que se expropia, el nombre de la beneficiada, monto total y el responsable del pago indemnizatorio.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 73

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 73 Llegan al 73
Publicidad