TÍTULO TERCERO - DE LA EXPROPIACIÓN DE BIENES EJIDALES Y COMUNALES · CAPÍTULO V - DEL DECRETO EXPROPIATORIO
Artículo 73.- revisará el expediente, calificará su procedencia, y de considerarlo conveniente, solicitará a la promovente reitere su interés jurídico en la expropiación, en cuyo caso se elaborará el proyecto de decreto expropiatorio que deberá contener:
- Resultandos, en que se establezcan los antecedentes del afectado, la descripción sucinta del desarrollo del procedimiento expropiatorio y, en su caso, la existencia de convenio de ocupación previa que se hubiere suscrito;
- Considerandos, en que se motive el procedimiento expropiatorio y la justificación legal y material de la causa de utilidad pública que se invoca, y se señale el monto del avalúo y su fecha de emisión, la forma de pago de la indemnización, así como la identificación precisa de los ejidatarios o comuneros afectados, cuando se trate de tierras formalmente parceladas, y
- Resolutivos, que fijen con precisión el nombre del , la superficie analítica que se expropia, el nombre de la beneficiada, monto total y el responsable del pago indemnizatorio.