TÍTULO TERCERO - DE LA EXPROPIACIÓN DE BIENES EJIDALES Y COMUNALES · CAPÍTULO IV - DEL AVALÚO
Artículo 72.- Recibido el avalúo, la Secretaría dictaminará el expediente, que deberá contener los siguientes documentos:
I. Solicitud;
II. Acuerdo de instauración;
III. Trabajos técnicos e informativos;
IV. De corresponder, dictamen técnico, de factibilidad o estudio de impacto ambiental, según se trate;
V. Avalúo del Instituto, y
VI. Convenio de ocupación previa, en su caso.