Lectura de artículo · Reg_LAgra_MOPR

Artículo 70

REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Artículo 70

TÍTULO TERCERO - DE LA EXPROPIACIÓN DE BIENES EJIDALES Y COMUNALES · CAPÍTULO IV - DEL AVALÚO

Artículo 70.- solicitará al Instituto, por cuenta y orden de la promovente, que emita avalúo de la superficie a expropiar, atendiendo a su valor comercial, así como el de los bienes distintos a la tierra.

En el caso de la fracción V del artículo 93 de la Ley, para la fijación del monto del avalúo se atenderá a la cantidad que se cobrará por la regularización.

La orden de la promovente a que se refiere el primer párrafo, deberá dirigirla a mediante escrito libre en el que se exprese la anuencia de cubrir los gastos que genere la emisión del avalúo; contará con un plazo que no podrá exceder de tres meses para dar respuesta, de no hacerlo se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo, concluyéndose el procedimiento.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 70

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 70 Llegan al 70
Publicidad