TÍTULO TERCERO - DE LA EXPROPIACIÓN DE BIENES EJIDALES Y COMUNALES · CAPÍTULO IV - DEL AVALÚO
Artículo 70.- solicitará al Instituto, por cuenta y orden de la promovente, que emita avalúo de la superficie a expropiar, atendiendo a su valor comercial, así como el de los bienes distintos a la tierra.
En el caso de la fracción V del artículo 93 de la Ley, para la fijación del monto del avalúo se atenderá a la cantidad que se cobrará por la regularización.
La orden de la promovente a que se refiere el primer párrafo, deberá dirigirla a mediante escrito libre en el que se exprese la anuencia de cubrir los gastos que genere la emisión del avalúo; contará con un plazo que no podrá exceder de tres meses para dar respuesta, de no hacerlo se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo, concluyéndose el procedimiento.