TÍTULO TERCERO - DE LA EXPROPIACIÓN DE BIENES EJIDALES Y COMUNALES · CAPÍTULO III - DE LOS TRABAJOS TÉCNICOS
Artículo 69.- Si el resultado del dictamen técnico o del estudio de impacto ambiental determina la inviabilidad de la expropiación, se emitirá acuerdo de improcedencia del trámite, ordenando la cancelación del procedimiento y el archivo correspondiente, el cual deberá notificarse al núcleo agrario y a la promovente.