Artículo 76.- La Secretaría deberá notificar el decreto expropiatorio correspondiente al núcleo agrario o a los afectados en lo individual según se trate y a la promovente; ordenará su inscripción en el Registro, en el Registro Público de la Propiedad de la entidad federativa de que se trate, así como en el Registro Público de la Propiedad Federal, cuando así corresponda, conforme a las reglas establecidas en el artículo 65 del presente Reglamento.
Reglamento [Reg_LAgra_MOPR]
Artículo 76 de REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
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TÍTULO TERCERO - DE LA EXPROPIACIÓN DE BIENES EJIDALES Y COMUNALES · CAPÍTULO V - DEL DECRETO EXPROPIATORIO
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