TÍTULO CUARTO - DE LOS TERRENOS BALDÍOS Y NACIONALES · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 98.- Los terrenos baldíos y los nacionales serán inembargables e imprescriptibles.
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Artículo 98.- Los terrenos baldíos y los nacionales serán inembargables e imprescriptibles.
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REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (Reg_LAgra_MOPR)
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