TÍTULO CUARTO - DE LOS TERRENOS BALDÍOS Y NACIONALES · CAPÍTULO II - DE LA INVESTIGACIÓN Y DESLINDE DE LOS TERRENOS BALDÍOS
Artículo 103.- La Secretaría llevará el inventario de los terrenos denunciados como baldíos y solicitará al Registro la inscripción de los mismos. Al efecto proporcionará los elementos de identificación geográfica y colindancias, así como sobre las posesiones que existieren en ellos.