Lectura de artículo · Reg_LAgra_MOPR

Artículo Transitorio QUINTO

REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Transitorio QUINTO

Transitorios

QUINTO.- Los asuntos en trámite relacionados con la titularidad de los lotes de colonos, se resolverán por en el Programa de Regularización de instrumentado, observando las normas establecidas en el Título Quinto del presente Reglamento.

Los asuntos de las no contemplados en el párrafo que antecede deberán ser resueltos por la Asamblea de colonos y, en su defecto, por el Tribunal Agrario competente.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintitrés de noviembre de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Rafael Morgan Ríos.- Rúbrica.- El Secretario de la Reforma Agraria, Abelardo Escobar Prieto.- Rúbrica.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo transitorio-quinto

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del transitorio-quinto Llegan al transitorio-quinto
Publicidad