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Artículo Transitorio CUARTO

REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Transitorio CUARTO

Transitorios

CUARTO.- Los solicitantes y poseedores de terrenos nacionales que tengan expediente instaurado en , contarán con un plazo de seis meses a partir de la publicación del presente Reglamento para actualizar su solicitud. Para tal efecto, deberán presentar copia de la misma, constancia actualizada de posesión, croquis o plano del predio de que se trate, con la identificación de la superficie y colindancias.

contará con un plazo de noventa días para resolver la procedencia de la solicitud, previa compulsa con la documentación que al efecto obre en la misma.

Transcurrido el plazo de seis meses a que se refiere el párrafo primero, se ordenará el archivo de los expedientes de solicitudes de terrenos nacionales que no hubieren presentado su actualización.

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