Artículo 87.- El FIFONAFE vigilará que los bienes expropiados a ejidos y comunidades se destinen al fin señalado en el decreto expropiatorio y que el cumplimiento de la causa de utilidad pública no exceda el plazo de 5 años, contados a partir de la vigencia del mismo.
Reglamento [Reg_LAgra_MOPR]
Artículo 87 de REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
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TÍTULO TERCERO - DE LA EXPROPIACIÓN DE BIENES EJIDALES Y COMUNALES · CAPÍTULO VIII - DE LA REVERSIÓN
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