Lectura de artículo · Reg_LAgra_MOPR

Artículo 86

REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Artículo 86

TÍTULO TERCERO - DE LA EXPROPIACIÓN DE BIENES EJIDALES Y COMUNALES · CAPÍTULO VII - DE LA EJECUCIÓN DEL DECRETO EXPROPIATORIO

Artículo 86.- Concluido el trámite, enviará la documentación relativa al Registro para su custodia, entregará constancia de ello a la promovente y dará aviso de la ejecución al .

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