TÍTULO TERCERO - DE LA EXPROPIACIÓN DE BIENES EJIDALES Y COMUNALES · CAPÍTULO VIII - DE LA REVERSIÓN
Artículo 92.- Independientemente del ejercicio de la acción de reversión, el FIFONAFE deberá cerciorase de que la indemnización por concepto de expropiación fue cubierta totalmente y, en su caso, deberá requerir el pago correspondiente en los términos del artículo 77 de este Reglamento.