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Artículo 144

REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Artículo 144

TÍTULO QUINTO - DE LAS COLONIAS AGRÍCOLAS Y GANADERAS · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 144.- Si en el plazo señalado no se hubiese cubierto el pago, o convenido con la forma de hacerlo, ésta se reservará la facultad de reasignarlo a título oneroso, a quien decida la Asamblea y, en su defecto, a quien determine la propia Secretaría.

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