Reglamento [Reg_LAgra_MOPR]

Artículo 142 de REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

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Artículo 142

TÍTULO QUINTO - DE LAS COLONIAS AGRÍCOLAS Y GANADERAS · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 142.- La Secretaría vigilará que todos los lotes que se regularicen hayan sido pagados en su totalidad. En su caso, requerirá al deudor el pago total correspondiente, dentro de un plazo que no exceda de seis meses, a partir del requerimiento.

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