Reglamento [Reg_LAgra_MOPR]

Artículo 136 de REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

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REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (Reg_LAgra_MOPR)

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Artículo 136

TÍTULO QUINTO - DE LAS COLONIAS AGRÍCOLAS Y GANADERAS · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 136.- Si la Asamblea acuerda continuar bajo el régimen de Colonias, se sujetará a las siguientes disposiciones:

I. Deberá elaborar su Reglamento Interno y solicitar mediante escrito libre su inscripción en el Registro; anexando el comprobante de pago de derechos, la convocatoria o convocatorias, en su caso, acta de no verificativo y el acta de asamblea donde se aprobó el Reglamento Interno, constancia de continuidad bajo el régimen de Colonias y copia de la identificación de quién presente la solicitud;

II. Convendrá con la Secretaría el calendario de trabajo para la regularización de sus tierras;

III. La extensión de los lotes no excederá en ningún caso los límites fijados para la pequeña propiedad agrícola o ganadera; para efectos del cómputo, serán acumulables las tierras de propiedad privada, las del régimen de Colonia y las formalmente parceladas en los ejidos;

IV. Las tierras de uso común se asignarán en copropiedad a los integrantes de la Colonia, salvo que existiere acuerdo de Asamblea en el que se establezcan proporciones distintas, y

V. En ningún caso las selvas y bosques podrán ser susceptibles de asignación individual.

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