TÍTULO QUINTO - DE LAS COLONIAS AGRÍCOLAS Y GANADERAS · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 136.- Si la Asamblea acuerda continuar bajo el régimen de , se sujetará a las siguientes disposiciones:
- Deberá elaborar su Reglamento Interno y solicitar mediante escrito libre su inscripción en ; anexando el comprobante de pago de derechos, la convocatoria o convocatorias, en su caso, acta de no verificativo y el acta de asamblea donde se aprobó el Reglamento Interno, constancia de continuidad bajo el régimen de y copia de la identificación de quién presente la solicitud;
- Convendrá con el calendario de trabajo para la regularización de sus tierras;
- La extensión de los lotes no excederá en ningún caso los límites fijados para la pequeña propiedad agrícola o ganadera; para efectos del cómputo, serán acumulables las tierras de propiedad privada, las del régimen de Colonia y las formalmente parceladas en los ejidos;
- Las tierras de uso común se asignarán en copropiedad a los integrantes de la Colonia, salvo que existiere acuerdo de Asamblea en el que se establezcan proporciones distintas, y
- En ningún caso las selvas y bosques podrán ser susceptibles de asignación individual.