Artículo 47.- El fraccionamiento del excedente se realizará preferentemente sobre las tierras con menor explotación, menor clase y que se identifiquen a partir de algún lindero de la propiedad.
Reglamento [Reg_LAgra_MOPR]
Artículo 47 de REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
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TÍTULO SEGUNDO - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN Y ENAJENACIÓN DE EXCEDENTES DE LA PROPIEDAD RURAL · CAPÍTULO IV - DE LOS EXCEDENTES DE PREDIOS RÚSTICOS PROPIEDAD DE LAS SOCIEDADES CIVILES O MERCANTILES
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