Reglamento [Reg_LAgra_MOPR]

Artículo 53 de REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

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REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (Reg_LAgra_MOPR)

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Artículo 53

TÍTULO SEGUNDO - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN Y ENAJENACIÓN DE EXCEDENTES DE LA PROPIEDAD RURAL · CAPÍTULO V - DE LOS EXCEDENTES DE PREDIOS RÚSTICOS DE PROPIEDAD PRIVADA

Artículo 53.- El expediente que al efecto integre la Procuraduría, deberá contener los siguientes datos y documentos:

I. Nombre y domicilio del denunciante y fecha de presentación de su denuncia;

II. Nombre y domicilio del denunciado;

III. Copia de la notificación al denunciado;

IV. Acta circunstanciada de la comparecencia del denunciado; en su caso, acta de no comparecencia;

V. Documentales y elementos probatorios exhibidos por el denunciado;

VI. Plano de localización de la propiedad con referencia de la entidad federativa, municipio, localidad, nombre del predio, superficie, así como de los demás predios que hayan sido identificados como propiedad del denunciado;

VII. Constancias del Registro y del Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda;

VIII. Constancia expedida por el Registro Civil, y

IX. Estudio o constancia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, sobre la clase y tipo de tierra y el coeficiente de agostadero, de contar con tierras dedicadas a la ganadería extensiva, uso actual del predio, así como la constancia de mejora de tierras, en el caso de tener antecedentes de que las tierras hubieran sido mejoradas con diversas prácticas agronómicas.

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