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Artículo 44 quáter

Ley Orgánica De La Administración Pública Federal

Artículo 44 Quáter.- El Gabinete Social de la podrá celebrar reuniones ordinarias y extraordinarias, a saber:

  1. Las reuniones ordinarias deberán celebrarse por lo menos una vez cada tres meses, mismas que serán convocadas por la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva, y
  2. Las reuniones extraordinarias se convocarán en cualquier momento por el Titular del Ejecutivo Federal.

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