Artículo 44 Quáter.- El Gabinete Social de la podrá celebrar reuniones ordinarias y extraordinarias, a saber:
- Las reuniones ordinarias deberán celebrarse por lo menos una vez cada tres meses, mismas que serán convocadas por la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva, y
- Las reuniones extraordinarias se convocarán en cualquier momento por el Titular del Ejecutivo Federal.
Artículo adicionado DOF